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Disposición adicional segunda

La derogación o cualquier modificación del presente Reglamento, deberá ser aprobada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por mayoría simple.

Disposición adicional primera

Este Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2015, quedando desde entonces sin efecto el Reglamento anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única.

52. Arbitraje estatutario

Cuando el objeto del arbitraje sea un conflicto surgido en el seno de una sociedad (de capital o de otro tipo) o de una corporación, fundación o asociación que contenga en sus estatutos o normas reguladoras un convenio arbitral encomendando a la Corte la...

51. Procedimiento abreviado

Las partes podrán acordar que el procedimiento arbitral se rija con arreglo al procedimiento abreviado establecido en el presente artículo, y que modifica al régimen general en lo siguiente: a) La Corte podrá reducir los plazos para el nombramiento de los árbitros.b)...

50. Responsabilidad

Ni la Corte ni los árbitros serán responsables por acto u omisión alguno relacionado con un arbitraje administrado por la Corte, salvo que se acredite dolo por su parte.