Este Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2015, quedando desde entonces sin efecto el Reglamento anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2015, quedando desde entonces sin efecto el Reglamento anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única.