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Sentencia 25/2015, de 25 de marzo de 2015, de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El TSJ de Madrid desestima la acción de nulidad de un laudo en la que el árbitro había actuado como mediador en la negociación que desembocó en el contrato que traía causa el procedimiento arbitral, por entender que había acuerdo expreso de las partes para que actuara como tal.

Ante la acción de anulación del laudo planteada con base en la falta de imparcialidad del árbitro, motivada por la negativa de este a declarar como testigo, el TSJ argumenta que “El árbitro que previamente ha sido mediador, con el perfecto conocimiento y con designación expresa de las partes, difícilmente puede escindir su conocimiento privado de la formación de su convicción sobre hechos controvertidos en el ulterior arbitraje”. Por esa razón el art. 17.4 LA parte de la premisa de que quien haya sido mediador, no será árbitro, «salvo acuerdo expreso de las partes«, que aquí existe.

Continúa razonando que ningún indicio de parcialidad se sigue del hecho de que el árbitro se haya negado a declarar como testigo. En este sentido, el Alto Tribunal expone que el art. 7 de la Ley 5/2012, de Mediación, vigente en el momento de sustanciarse el arbitraje, que proclama el deber de confidencialidad del mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, y que no está obligado a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje, salvo cuando ambas partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad -extremo aquí no acaecido.

Resulta contraproducente, contrario a la naturaleza propia del testigo que es tercero ajeno a los sujetos de la relación procesal -nemine discrepante-, que un árbitro o un juez intervengan como tales en la causa que están llamados a dirimir.

En definitiva: esa categórica confianza en la imparcialidad del árbitro, pese a su conocimiento previo del asunto al haber actuado como mediador, expresamente manifestada y acorde con lo que la Ley autoriza, en absoluto puede pretenderse desvirtuada o puesta en entredicho, sin incurrir en temeridad, por el hecho de que el árbitro se niegue a testificar en la causa que ha de resolver.

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