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Prólogo

La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (“Corte de Arbitraje”) es una de las principales instituciones arbitrales de España. En el año 2008, la Corte de Arbitraje procedió a dar una nueva redacción a su Reglamento. Con más de veinte años de acumulada experiencia en la tramitación de procedimientos arbitrales nacionales e internacionales, el inestimable apoyo del Club Español del Arbitraje, que aglutina a las personalidades de mayor relevancia en el mundo arbitral iberoamericano y la participación de los árbitros de la Corte y abogados especialistas en arbitraje, surgió la versión del Reglamento y Estatuto de 2008 de la Corte de Arbitraje de Madrid. Con la entrada en vigor de este Reglamento y Estatuto en 2009, esta institución se convirtió en una de las más modernas y avanzadas del mundo, respondiendo fielmente al dinamismo y capacidad de innovación del empresariado madrileño.

Con posterioridad a la adopción del Reglamento, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, introdujo determinadas modificaciones en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, que motivaron la necesidad de efectuar una actualización del mismo. Antes de acordar dicha actualización, la Corte de Arbitraje decidió iniciar un proceso de consulta pública con todos los árbitros de la Corte de Arbitraje y abogados especialistas en arbitraje, efectuada entre junio y noviembre de 2014, a fin de identificar potenciales necesidades o sugerencias de modificación del texto vigente más allá de las derivadas de la Ley 11/2011. A raíz de esta consulta, la Corte de Arbitraje ha comprobado que existe un nivel de satisfacción alto con el  Reglamento de 2008 sin que hubiera una demanda generalizada de cambios significativos, si bien ha habido sugerencias que en algunos casos vienen a matizar positivamente el texto original. En este contexto, la Corte de Arbitraje ha considerado todos los comentarios con detenimiento a la hora de redactar la nueva versión del Reglamento, y con base en los mismos y a la experiencia práctica de la Corte de Arbitraje en estos últimos cinco años, se han efectuado ciertas modificaciones al Reglamento. El cambio más novedoso es sin lugar a dudas la previsión de un régimen de árbitro de emergencia, en línea con la tendencia internacional más generalizada en la actualidad. El resto de las modificaciones son primordialmente matizaciones al régimen existente, mejorándolo o clarificando su redacción, destacándose la modificación del régimen de presentación de prueba adicional después de los escritos de alegaciones principales (artículo 29), que ha sido redactado con carácter más restrictivo, así como la flexibilización en la elección de idioma y lugar del arbitraje en defecto de acuerdo de las partes. Finalmente, también se introduce una regulación específica en relación con el arbitraje estatutario.

La Corte de Arbitraje quiere agradecer a todos los árbitros y abogados que han participado activamente en este proceso su ayuda inestimable, y espera que las modificaciones aprobadas, además de alinear el Reglamento con las últimas modificaciones a la Ley de Arbitraje, faciliten el desarrollo de la actividad arbitral ante la Corte de Arbitraje.