1. La Corte fijará los honorarios de los árbitros con arreglo al apartado B (Honorarios de los Árbitros) del Anexo al Reglamento (Costas del Arbitraje), teniendo en cuenta el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias relevantes, en particular, la conclusión anticipada del procedimiento arbitral por acuerdo de las partes o por cualquier otro motivo y las eventuales dilaciones en la emisión del laudo.
2. La corrección, aclaración, complemento o rectificación de la extralimitación parcial del laudo, previstos en el artículo 43, no devengarán honorarios adicionales.