1. El laudo es obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplirlo sin demora.
2. Si en el lugar del arbitraje fuera posible plantear algún recurso sobre el fondo o sobre algún punto de la controversia, se entenderá que, al someterse a este Reglamento arbitral, las partes renuncian a esos recursos, siempre que legalmente quepa esa renuncia.