(+34) 91.538.35.85 [email protected]

38. Cierre de la instrucción del procedimiento.

Los árbitros declararán el cierre de la instrucción cuando consideren que las partes han tenido oportunidad suficiente para hacer valer sus derechos. Después de esa fecha no podrá presentarse ningún escrito, alegación o prueba, salvo que los árbitros, en razón de circunstancias excepcionales, así lo autoricen.