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25. Contestación a la demanda

  1. Recibido por la parte demandada el escrito de demanda, ésta dispondrá del plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, del plazo de treinta días para presentar la contestación a la demanda, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo anterior para la demanda.
  2. A la contestación a la demanda se acompañarán todos los documentos, declaraciones de testigos e informes periciales de los que disponga la demandada y se propondrá la prueba restante que se pretenda hacer valer en apoyo de las peticiones deducidas.
  3. La falta de contestación a la demanda no impedirá la regular prosecución del arbitraje.