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24. Demanda

  1. Establecido el calendario, si en él no se previera otra cosa, los árbitros concederán al demandante un plazo de treinta días para interponer la demanda.
  2. En la demanda hará constar la demandante:
  • a) Las peticiones concretas que formula.
  • b) Los hechos y fundamentos jurídicos en que funde sus peticiones.
  • c) Una relación de las pruebas de que pretenda valerse, en su caso.

3. A la demanda se acompañarán todos los documentos, declaraciones de testigos, en su caso, e informes periciales de los que disponga la demandante y se propondrá la prueba restante que se pretenda hacer valer en apoyo de las peticiones deducidas.