Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma de este Reglamento o de la Ley de Arbitraje, siguiera adelante con el arbitraje sin denunciar prontamente dicha infracción, se considerará que renuncia a su impugnación.
Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma de este Reglamento o de la Ley de Arbitraje, siguiera adelante con el arbitraje sin denunciar prontamente dicha infracción, se considerará que renuncia a su impugnación.