1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, los árbitros podrán dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado, observando siempre el principio de igualdad de las partes y dando a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
2. Las partes, de mutuo acuerdo expresado por escrito, podrán modificar a su conveniencia lo establecido en el Título V del presente Reglamento, debiendo los árbitros respetar dichas modificaciones y dirigir el procedimiento de conformidad con ellas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los árbitros dirigirán y ordenarán el procedimiento arbitral mediante órdenes procesales.
4. De todas las comunicaciones, escritos y documentos que una parte traslade al tribunal arbitral deberá enviar simultáneamente copia a la otra parte y a la Corte. La misma regla se aplicará a las comunicaciones y decisiones del tribunal arbitral dirigidas a las partes o a alguna de ellas.
5. Todos aquéllos que participen en el procedimiento arbitral actuarán conforme al principio de buena fe y procurarán que el arbitraje se tramite de manera eficiente y sin dilaciones.