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Internacional CIIAM

La Corte de Arbitraje de Madrid es una de las cortes fundadoras del Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje (CIIAM).

El Centro Internacional e Iberoamericano de Arbitraje (CIIAM) nació de la unión de las actividades internacionales de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, la Corte Española de Arbitraje y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico.

De acuerdo con la Disposición Final de del Reglamento de la Corte, la administración de los arbitrajes internacionales se llevará a cabo de la siguiente manera:

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Disposición final

Determinación de naturaleza internacional del arbitraje y efectos

  1. La sumisión a la Corte de arbitrajes que tengan naturaleza internacional que deriven de convenios arbitrales suscritos a partir del día 1 de enero de 2020
    (“Fecha de Efectividad”), se entenderá efectuada al CIIAM y su reglamento, al que las partes quedarán sometidas para la administración del arbitraje correspondiente con el mismo efecto que si hubiesen pactado expresamente la sumisión de la controversia a dicha institución.

    A estos efectos, se entenderá que un arbitraje tiene “naturaleza internacional”:

    1. cuando tenga las características definidas en los apartados 3 y 4 del artículo 1 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional
      (aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el 21 de junio de 1985); y/o,
    2. cuando sea un arbitraje doméstico no español.
  2. Las partes deben indicar en la solicitud de arbitraje y en la correspondiente respuesta si consideran que el arbitraje es nacional o internacional, a tenor de lo anterior.
  3. La Corte revisará la naturaleza nacional o internacional del arbitraje de oficio, determinando:
    1. Que el arbitraje es nacional, en cuyo caso se continuará tramitando el procedimiento por la propia Corte.
    2. Que el arbitraje es internacional. En este caso:
      1. si el convenio arbitral es posterior a la Fecha de Efectividad, se remitirá la documentación y las provisiones de fondos efectuadas al CIIAM para que éste proceda a la tramitación del arbitraje de acuerdo con su reglamento;
      2. si el convenio arbitral fuera anterior a la Fecha de Efectividad, se administrará por la Corte, de acuerdo con este Reglamento, salvo que todas las partes acordaran expresamente, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de la Corte sobre la naturaleza internacional del arbitraje, someter el mismo al CIIAM.
  4. La resolución de la Corte sobre la naturaleza nacional o internacional del arbitraje no es recurrible.
    Mediante la sumisión a este Reglamento, las partes expresamente facultan a la Corte para la realización de esta determinación,
    y se comprometen a aceptar la decisión de la Corte con carácter final y definitivo.