- Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares o provisionales que estimen necesarias, ponderando las circunstancias del caso y, en particular, la apariencia de buen derecho, el riesgo en la demora y las consecuencias que puedan derivarse de su adopción o desestimación. La medida deberá ser proporcional al fin perseguido, y lo menos gravosa posible para alcanzarlo.
- Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante, incluso mediante contragarantía avalada de la forma que el tribunal estime suficiente.
- Los árbitros resolverán sobre las medidas solicitadas previa audiencia de todas las partes interesadas.
- La adopción de medidas cautelares o provisionales podrá revestir la forma de orden procesal o, si así lo pidiera alguna de las partes, de laudo.