- Los árbitros resolverán con arreglo a las normas jurídicas que las partes hayan elegido, o, en su defecto, con arreglo a las normas jurídicas que consideren apropiadas.
- Los árbitros sólo resolverán en equidad, esto es, ex aequo et bono o como amigables componedores, si las partes les hubieran autorizado expresamente para ello.
- En todo caso, los árbitros resolverán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.