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45. Otras formas de terminación

El procedimiento arbitral podrá también terminar:

  • a) Por desistimiento de la demandante, a menos que la demandada se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una resolución definitiva del litigio.
  • b) Cuando las partes así lo dispongan de mutuo acuerdo.
  • c) Cuando, a juicio de los árbitros, la prosecución de las actuaciones resulte innecesaria o imposible.