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49. Confidencialidad

  1. Salvo acuerdo contrario de las partes, las partes, la Corte y los árbitros están obligados a guardar confidencialidad sobre el arbitraje y el laudo.
  2. Los árbitros podrán ordenar las medidas que estimen convenientes para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.
  3. Las deliberaciones del tribunal arbitral son confidenciales.
  4. Podrá publicarse un laudo si concurren las condiciones siguientes:
  • a) que se presente en la Corte la correspondiente solicitud de publicación o la propia Corte considere que concurre un interés doctrinal;
  • b) que se supriman todas las referencias a los nombres de las partes y los datos que las pueden identificar fácilmente; y
  • c) que ninguna de las partes en el arbitraje se oponga a esta publicación dentro del plazo fijado a tal efecto por la Corte.