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46. Custodia y conservación del expediente arbitral

  1. Corresponderá a la Corte la custodia y conservación del expediente arbitral, una vez dictado el laudo.
  2. Transcurrido un año desde la emisión del laudo, y previo aviso a las partes o a sus representantes para que en el plazo de quince días puedan solicitar el desglose y entrega, a su costa, de los documentos por ella presentados, cesará la obligación de conservación del expediente y sus documentos, a excepción de una copia del laudo y de las decisiones y comunicaciones de la Corte relativas al procedimiento, que se conservarán en el archivo habilitado por la Corte a tal efecto.
  3. Mientras esté en vigor la obligación de la Corte de custodia y conservación del expediente arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar el desglose y entrega, a su costa, de los documentos originales que hubiera aportado.