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36. Medidas cautelares y provisionales

  1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares o provisionales que estimen necesarias, ponderando las circunstancias del caso y, en particular, la apariencia de buen derecho, el riesgo en la demora y las consecuencias que puedan derivarse de su adopción o desestimación. La medida deberá ser proporcional al fin perseguido, y lo menos gravosa posible para alcanzarlo.
  2. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante, incluso mediante contragarantía avalada de la forma que el tribunal estime suficiente.
  3. Los árbitros resolverán sobre las medidas solicitadas previa audiencia de todas las partes interesadas.
  4. La adopción de medidas cautelares o provisionales podrá revestir la forma de orden procesal o, si así lo pidiera alguna de las partes, de laudo.