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35. Rebeldía

  1. Si la demandante no presentara la demanda en plazo sin invocar causa suficiente, se darán por concluidas las actuaciones.
  2. Si la demandada no presentara la contestación en plazo sin invocar causa suficiente, se ordenará la prosecución de las actuaciones.
  3. Si una de las partes, debidamente convocada, no compareciera a una audiencia sin invocar causa suficiente, los árbitros estarán facultados para proseguir el arbitraje.