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3. Comunicaciones

1. Toda comunicación presentada por una parte, así como los documentos que la acompañen, deberá ir acompañada de tantas copias en papel como partes haya, más una copia adicional para cada árbitro y para la Corte, más una copia en soporte digital. La Corte, a petición de las partes y atendidas las circunstancias del caso, podrá eximir de la presentación de la copia en formato digital.

2. En su primer escrito, cada parte deberá designar una dirección postal y, de existir, una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

3. En tanto una parte no haya designado una dirección a efectos de comunicaciones, ni esta dirección hubiera sido estipulada en el contrato o convenio arbitral, las comunicaciones a esa parte se dirigirán a su domicilio, establecimiento o residencia habitual.

4. En el supuesto de que no fuera posible averiguar, tras una indagación razonable, ninguno de los lugares a que se refiere el apartado anterior, las comunicaciones a esa parte se dirigirán al último domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección conocida del destinatario.

5. Corresponde al solicitante del arbitraje informar a la Corte sobre los datos enumerados en los apartados 2 y 3 relativos a la parte demandada de los que tenga o pueda tener conocimiento, hasta que ésta se persone o designe una dirección a efectos de comunicaciones.

6.Las comunicaciones se podrán realizar mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, fax o comunicación electrónica que dejen constancia de su emisión y recepción. Se procurará favorecer la comunicación electrónica.

7. Se considerará recibida una comunicación el día en que haya sido:

  • a) entregada personalmente al destinatario;
  • b) entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección conocida;
  • c) intentada su entrega conforme a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

8. Las partes pueden acordar que las comunicaciones se efectúen únicamente por vía electrónica utilizando la plataforma de comunicación prevista o habilitada al efecto por la Corte. En tal caso, no será necesario aportar copias en papel y se considerará recibida una comunicación tan pronto como ésta resulte accesible a su destinatario en dicha plataforma. La Corte tendrá a disposición de los árbitros, de las partes y de sus representantes unas instrucciones de manejo de la referida plataforma.