(+34) 91.538.35.85 [email protected]

2. Reglas de interpretación

1. En el presente Reglamento:

  • a) la referencia a la “Corte” o la “ Corte de Arbitraje de Madrid” se entenderá hecha a la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid;
  • b) la referencia a los “árbitros” se entenderá hecha al tribunal arbitral, formado por uno o varios árbitros;
  • c) las referencias en singular comprenden el plural cuando haya pluralidad de partes;
  • d) la referencia al “arbitraje” se entenderá sinónima de “procedimiento arbitral”;
  • e) la referencia a “comunicación” comprende toda notificación, interpelación, escrito, carta, nota o información dirigida a cualquiera de las partes, a los árbitros o a la Corte;
  • f) la referencia a “datos de contacto” comprenderá cualquiera de los siguientes: domicilio, residencia habitual, establecimiento, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico;
  • g) la referencia a “provisión de fondos” comprenderá cualquier petición de fondos que la Corte solicite a las partes para costear las costas del arbitraje;
  • h) la referencia a “Medidas Urgentes” comprenderá cualquier medida cautelar o de anticipación y aseguramiento de prueba cuya adopción, por su carácter de urgencia, no pueda esperar a la constitución del tribunal arbitral.

2. Se entenderá que las partes encomiendan la administración del arbitraje a la Corte cuando el convenio arbitral someta la resolución de sus diferencias a “la Corte de Arbitraje de Madrid” o a “la Corte de Madrid”, al “Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid” o al “Reglamento de la Corte de Madrid”, a las “reglas de arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid” o a las “reglas de arbitraje de la Corte de Madrid”, o utilicen cualquier otra expresión análoga.

3. La sumisión al Reglamento de Arbitraje se entenderá hecha al Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a menos que las partes hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la fecha del convenio arbitral.

4. La referencia a la “ley de arbitraje” se entenderá hecha a la legislación sobre arbitraje que resulte de aplicación en el lugar del arbitraje y que se halle vigente al tiempo de presentarse la solicitud de arbitraje.

5. Con anterioridad a la constitución del tribunal arbitral, corresponderá a la Corte resolver de oficio o a petición de cualquiera de las partes o de los árbitros, de forma definitiva, cualquier duda que pudiera surgir con referencia a la interpretación de este Reglamento.