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19. Representación de las partes

Las partes podrán comparecer representadas o asesoradas por personas de su elección. A tal efecto, bastará con que la parte comunique en el escrito correspondiente el nombre de los representantes o asesores, sus datos de contacto y la capacidad en la que actúan. En caso de duda, el tribunal arbitral o la Corte podrán exigir prueba fehaciente
de la representación conferida.